Ante pronunciamiento
Marlon Maya advierte que el bloqueo del
RIF por parte del SENIAT es ilegal

*** Durante su análisis jurídico, Maya Sivira explicó que interrumpir el acceso a la plataforma tecnológica o denegar la renovación del registro fiscal configura una vía de hecho administrativa, sustituyendo los mecanismos regulares de cobro ejecutivo contemplados en el ordenamiento jurídico por una presión indebida.

(Kathiuska Francis Marín).- Ante las reiteradas consultas y la creciente preocupación de diversos contribuyentes que enfrentan la imposibilidad de renovar su Registro Único de Información Fiscal (RIF), o el bloqueo directo de su usuario en el Portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debido a multas pendientes o presuntos incumplimientos, el especialista en la materia, el Abg. Marlon Maya Sivira, emitió un pronunciamiento gremial y legal para precisar la manifiesta ilegalidad de esta práctica administrativa.
El especialista subrayó que el RIF constituye un instrumento de control e identificación fiscal del Estado y no una licencia o permiso discrecional que la Administración pueda otorgar o retirar a su arbitrio para coaccionar el pago de tributos o sanciones.
Durante su análisis jurídico, Maya Sivira explicó que interrumpir el acceso a la plataforma tecnológica o denegar la renovación del registro fiscal configura una vía de hecho administrativa, sustituyendo los mecanismos regulares de cobro ejecutivo contemplados en el ordenamiento jurídico por una presión indebida.
Asimismo, recordó que ni el Código Orgánico Tributario (COT) ni las leyes especiales prevén la suspensión de la personalidad tributaria como sanción por el impago de multas, siendo las sanciones medidas de carácter taxativo (clausuras temporales o multas pecuniarias), mas no el bloqueo indefinido de la identidad fiscal.
Vulneración de garantías constitucionales
Esta práctica restrictiva impacta de forma directa sobre el núcleo de la actividad económica y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
• Libertad Económica y al Trabajo (Arts. 112 y 87 CRBV): La carencia de un RIF vigente paraliza de forma forzosa a las empresas, impidiendo facturar, contratar, importar o renovar licencias comerciales municipales.
• Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva (Arts. 49 y 26 CRBV): Condicionar un trámite registral al pago previo de una obligación no firme o en disputa priva al contribuyente de su derecho a la defensa.
Criterios Jurisprudenciales de la Sala Político-Administrativa del TSJ
El análisis jurídico respaldó la postura gremial citando antecedentes jurisprudenciales firmes del Máximo Tribunal y de los Tribunales Superiores Contencioso-Tributarios:
• Sentencia N° 01132 (Sala Político-Administrativa del TSJ): Establece que el RIF no puede supeditarse a la verificación previa del cumplimiento de obligaciones sustanciales o al pago de sanciones pecuniarias, al carecer de respaldo legal tal limitación.
• Sentencia N° 00489 (Sala Político-Administrativa del TSJ): Sostiene que la imposición de tramas o bloqueos informáticos en portales oficiales sin que medie un procedimiento administrativo previo y motivado vulnera la seguridad jurídica.
• Criterios en Sede Cautelar: Los tribunales han reiterado que el bloqueo del portal genera un daño inminente e irreparable (periculum in damni), ordenando mediante Amparos Constitucionales el inmediato desbloqueo y renovación de los registros afectados.
Recomendaciones para comerciantes, contadores y asesores
Ante esta problemática, el Abg. Marlon Maya Sivira extendió una serie de orientaciones técnicas a los contribuyentes y profesionales de la asesoría fiscal:

  1. Dejar constancia escrita: Presentar correspondencias formales ante la Gerencia Regional de Tributos Internos solicitando la renovación y exigiendo la exposición de motivos del bloqueo informático.
  2. Resguardar la vía recursiva: Verificar si las multas o recargos se encuentran en lapso de impugnación o bajo Recurso Jerárquico/Contencioso, cuyos efectos suspenden la ejecución.
  3. Acción Judicial: Ante la persistencia de la traba informática, acudir a la interposición de una Acción de Amparo Constitucional (autónoma o cautelar) ante los tribunales competentes para restituir de inmediato el derecho al trabajo y al debido proceso.
    El especialista concluyó recordando que, si bien el cumplimiento de los deberes tributarios es un deber ciudadano, la defensa de las garantías constitucionales y del derecho a laborar constituye un derecho irrenunciable.