- De este grupo, tres fueron los autores directos del cobarde asesinato de Rafita, por lo que podrían ser procesados por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en víctima vulnerable, debido a que López tenía una discapacidad motriz.
César Villamizar Trejo.
De los más de ochenta hinchas del Deportivo Lara detenidos en el arresto masivo practicado el pasado domingo tras el cruel asesinato de José Rafael López «Rafita», serían 11 los responsables directos de este crimen, por lo que serán procesados por varios delitos.
Fuentes extraoficiales señalaron que estos ahora procesados, entre los que se encuentran menores de edad, quedaron a disposición ante el Tribunal de Control número 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente, con intervención de la Fiscalía Octava, mientras que los adultos serían presentados por la Fiscalía Cuarta ante el Tribunal de Control número 5.
De acuerdo con fuentes policiales, tres de estos once hinchas fueron los autores materiales del cobarde crimen que acabó con la vida del joven fanático del Zamora FC, al que emboscaron, golpearon con sus manos y con objetos cortantes y finalmente acuchillaron varias veces a «Rafita», lo que refleja el alto grado de criminalidad de estos sujetos que no tuvieron compasión alguna al momento de dar muerte a López, un popular y muy apreciado hincha de la novena zamorana, quien padecía de una limitación motriz.
«Rafita» fue sorprendido por estos criminales al momento en que se encontraba en las adyacencias del estadio Agustín Tovar «La Carolina», donde se disponía a adquirir el boleto de entrada para el encuentro entre Zamora FC y Deportivo Lara, el cual fue suspendido tras el fatal hecho de sangre.
Los 11 involucrados
.- Samuel Alejandro Gatica Soto, de 26 años de edad, F/N: 08-08-2000, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V.-27.883.202, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié a la víctima.
02.- Cristian José Castro Soteldo, de 23 años de edad, F/N: 08-03-2003, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-30.304.420, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con una botella en la región cefálica a la víctima.
03.- Luis José Gutiérrez Mogollones, de 31 años de edad, F/N: 14-02-1995, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-25.149.833, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con un arma blanca, Tipo cuchillo, en la región del tórax y lumbar lado izquierdo, a la víctima.
04.- Yohn Nerled Montilla Elves , de 28 años de edad, F/N: 29-12-1997, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-26.768.173, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié, a la víctima.
05.- Edjhoel José Edise Burgos, de 22 años de edad, F/N: 07-10-2004, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-31.151.949, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié, a la víctima
06.- Luis Fernández Oviedo Gutiérrez, de 27 años de edad, F/N: 08-12-1998, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-26.750.842./, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié, a la víctima.
07.- Yeferson Andres Zambrano Díaz, de 27 años de edad, F/N: 13-11-1998, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-26.358.715, Siipol (-).
Le arrebato un bolso contentivo en su interior, de una camisa a la víctima, alusiva al equipo Zamora.
08.- David José Nieto Rodríguez, venezolano, de 20 años de edad, profesión oficio Asistente de Futbol, Soltero, titular de la cédula de identidad V-31.771.464, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié, a la víctima.
09.- Alexander Adalberto Cadevilla Marchan, venezolano, natural de Barquisimeto, F/N: 07-12-1998, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V.- 26.568.860, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié, a la víctima.
10.- Luis Daniel Torres Sánchez, venezolano, F/N: 04-08-1997, de 29 años de edad, profesión u oficio Barbero, titular de la cédula de identidad 28.055.592.
Le ocasionó Lesiones con puntapie, a la víctima.
11.- Jesús Gabriel Padrón Alvarado, venezolano, de 20 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad 31.028.053, Siipol (-).
Le ocasionó Lesiones con puntapié, a la víctima.
Tampoco se descarta que el Ministerio Público solicite imputaciones por agavillamiento y daños a la propiedad privada, de acuerdo con el grado de participación que determinen las investigaciones.
Habrá que esperar al momento en que estos maleantes sean presentados ante el tribunal correspondiente a fin de conocer los delitos que finalmente serán atribuidos a cada uno de los detenidos.