Activada campaña “Tu alegría no necesita pólvora”
Alcaldía de Barinas a través del CMDNNA
fiscalizó venta de fuegos artificiales

*** Durante las visitas, el equipo del CMDNNA advierte sobre las graves consecuencias legales estipuladas en el artículo 262 de la ley orgánica para quienes infrinjan estas disposiciones: al suministrarle a adolescentes se le aplica penas de prisión de tres meses a un año, en cuanto al suministro a niños y niñas tendrá la pena de prisión de seis meses a dos años, además se aplicará sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad, se procederá al cierre del establecimiento comercial por un lapso de diez días.

(Prensa CMDNNA). – En cumplimiento de las políticas de protección impulsadas por el Presidente Nicolás Maduro, el Gobernador Adán Coromoto Chávez y el Alcalde Argenis Aldazoro, el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA) del municipio Barinas ha iniciado un despliegue de visitas de orientación y fiscalización dirigido a los expendedores de fuegos artificiales de la entidad.
La presidenta del CMDNNA, Marly Hidalgo, informó que estas acciones, que forman parte de la campaña institucional “Tu alegría no necesita pólvora” iniciada el pasado 6 de noviembre a través de las redes sociales, buscan garantizar el derecho al buen trato y la integridad física de los menores de edad durante la temporada navideña.
Hidalgo destacó que el despliegue tiene como base legal la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Los funcionarios se encuentran recorriendo los puntos tradicionales de venta, como los laterales del Parque La Carolina (entre el parque y el Estadio La Carolina) y la zona alta del municipio, específicamente, en la Av. Alberto Arvelo Torrealba, frente a Traki, para informar sobre las prohibiciones vigentes.
«Estamos dando cumplimiento al artículo 92 de la LOPNNA, que prohíbe expresamente el suministro, venta o el simple hecho de facilitar fuegos artificiales a niños, niñas y adolescentes», señaló Hidalgo.
La funcionaria enfatizó que esta norma no sólo aplica a los comerciantes, sino que es un llamado directo a los padres y representantes, quienes según el artículo 358, tienen el deber irrenunciable de proteger y resguardar a sus hijos.
Riesgo de prisión para infractores
Durante las visitas, el equipo del CMDNNA advierte sobre las graves consecuencias legales estipuladas en el artículo 262 de la ley orgánica para quienes infrinjan estas disposiciones: al suministro a adolescentes se le aplica penas de prisión de tres meses a un año, en cuanto al suministro a niños y niñas tendrá la pena de prisión de seis meses a dos años, también se aplicará sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad, se procederá al cierre del establecimiento comercial por un lapso de diez días.
Finalmente, Marly Hidalgo hizo un exhorto a la colectividad barinesa a estar alerta y comprar estos productos únicamente en los establecimientos que cuenten con la debida autorización de los órganos competentes. «La prevención es tarea de todos; los padres son garantes de que la integridad de nuestros niños no se vea comprometida por el uso de pólvora», concluyó.