*** El recurso, accionado por el presidente del gremio docente, Junior Abreu, con la asistencia jurídica de los abogados Freddy Duque Ramírez y Ángeles Vivas González, tiene como objetivo principal que el tribunal emita una orden imperativa para activar de inmediato el cronograma comicial y convocar a elecciones libres y democráticas para la renovación de todo el sistema de gobierno y cogobierno universitario.
(Kathiuska Francis Marín).- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas admitió, bajo el expediente 26-40 y con fecha 1 de octubre de 2026, la demanda por abstención y carencia interpuesta por la Asociación de Profesores Universitarios de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales «Ezequiel Zamora» (APUNELLEZ).
La acción judicial fue remitida desde el Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Barinas y está dirigida contra las autoridades rectorales transitorias de dicha casa de estudios y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
El recurso, accionado por el presidente del gremio docente, Junior Abreu, con la asistencia jurídica de los abogados Freddy Duque Ramírez y Ángeles Vivas González, tiene como objetivo principal que el tribunal emita una orden imperativa para activar de inmediato el cronograma comicial y convocar a elecciones libres y democráticas para la renovación de todo el sistema de gobierno y cogobierno universitario.
Más de dos décadas de intervención y vulneración normativa
En el libelo de la demanda se expone una detallada cronología que sitúa el inicio de la intervención de la UNELLEZ en el año 2001, bajo la justificación inicial de una reestructuración por crisis institucional. La representación gremial enfatiza que lo que se planteó como un régimen de excepción temporal terminó desnaturalizándose y extendiéndose por más de un cuarto de siglo, privando a la comunidad académica de su derecho al voto y perpetuando una inactividad omisiva continuada por parte del ente rector.
Entre las fundamentaciones jurídicas del recurso destaca: Vulneración del principio de legalidad, siendo una infracción directa del Artículo 60 del Reglamento General de la UNELLEZ, el cual establece que las autoridades deben ser designadas a partir de los candidatos electos en un proceso comicial previo. Sustituir este mecanismo por designaciones directas de forma indefinida incurre en nulidad absoluta, desviación de poder y usurpación de competencias del Consejo Nacional de Universidades (CNU).
En segundo lugar, está la doctrina de la continuidad, siendo el retardo omisivo en convocar comicios constituye una lesión de tracto sucesivo que no caduca, renovándose día a día mientras persista la inactividad de la Administración, además, hay que mencionar el marco jurisprudencial: Se cita la sentencia 0324/2019 de la Sala Constitucional del TSJ, la cual fija el carácter vinculante y no discrecional de establecer cronogramas para la renovación de las autoridades universitarias.
APUNELLEZ solicita que se ordene a los entes involucrados presentar un informe detallado sobre las causas de la abstención denunciada y que, en la sentencia definitiva, se declare Con Lugar la demanda. Con ello, se busca la inmediata instalación de la Comisión Electoral Universitaria y la fijación de un calendario electoral que restituya la institucionalidad democrática y el gobierno legítimo en la UNELLEZ.
En la UNELLEZ
Sala Electoral del TSJ admite recurso interpuesto
por APUNELLEZ para exigir elecciones